#Mundo|Confirmaron la prisión perpetua a los asesinos de la travesti Vanesa Zabala

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La Cámara Penal ratificó el fallo de primera instancia y rechazó los pedidos de nulidad. Ordenó que la víctima sea identificada con el nombre que había elegido y utilizaba. No hizo lugar al pedido de calificar el hecho como travesticidio.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, integrada por los jueces Fabio Mudry, Bruno Netri y Roberto Prieu Mántaras confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la condena a prisión perpetua para José Daniel Villasboas, Ana Virginia Abasto, José Luis Petroni y Gustavo Daniel Vallejos, por el cruel crimen de la travesti Vanesa Zabala, ocurrido en el acceso sur a Reconquista. El delito por el cual fueron juzgados y condenados es el de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía, agravado por la participación de menores.

El tribunal de alzada ordenó la inmediata detención de los encartados en carácter de prisión preventiva, hasta que el fallo adquiera firmeza. Además, los camaristas salvaron la omisión del fallo de primera instancia sobre la identificación de la víctima, dejando establecido que deberá ser nombrada como Vanesa Zabala.

Al mismo tiempo, rechazaron los planteos de nulidad de la sentencia efectuado por las defensas de los imputados y el pedido de la querella de que el hecho sea considerado travesticidio, y confirmaron la sentencia impugnada en todos sus términos. En un punto especial, establecieron comunicar la resolución a los poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia a los efectos que se tenga presente en oportunidad del tratamiento del proyecto de Ley de Cupo Laboral Trans.

El fallo

En la resolución de 57 carillas, el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia, se abocó a resolver si el tribunal de juicio, incurrió en el fallo en una omisión que debe ser salvada sobre la correcta identificación de la víctima, conforme la legislación vigente; si era admisible el agravio de la querella referido a la agravante de homicidio por odio a la identidad de género; si era nula la sentencia apelada y sobre qué pronunciamiento correspondía dictar.

Respecto al recurso presentado por la querella contra el fallo del tribunal inferior por no haberse acogido la calificación jurídica de que se trató de un homicidio agravado por la identidad de género, la instancia revisora aclaró que “sin perjuicio de que el fallo no incluya el tipo penal (previsto en el inc. 4º del art. 80 del Código Penal), ello no impacta sobre la pena de prisión perpetua que se les impusiera a los condenados, en virtud de las agravantes que sí fueron consideradas”.

En cuanto a las apelaciones de las defensas de los condenados que pretendían la nulidad de fallo de primera instancia, los jueces de Cámara dijeron que “las situaciones alegadas como motivantes de la pretendida arbitrariedad (del tribunal de primera instancia) no configuran un supuesto de invalidación del acto, conforme su importancia y, como ya se dijera, el sentido estricto que debe prevalecer para nulificar actos del proceso, por lo que debe desestimarse el planteo y confirmarse, en este punto de los agravios, la resolución apelada”.

Acerca de si es justa la resolución apelada, indicaron que resulta “ajustado a los hechos demostrados en la causa y al derecho aplicado y por ello la misma debe ser confirmada”.

Identidad 

En la sentencia, los camaristas dejaron en claro que “es necesario y oportuno establecer que de acuerdo con la legislación y sin perjuicio de que no hubiera ejercido su derecho de cambiar registralmente su nombre y obtener el documento acorde a ello” y, en tanto que la víctima “vivió, se vestía, trabajaba y murió en las circunstancias que se han detallado exhaustivamente en la investigación, como una travesti y que era así conocida por todos los testigos declarantes, por los imputados y por su familia como Vanesa y no como Sergio Alexis, le cabe su reconocimiento con el nombre con el que optara vivir y ser reconocida”.

En ese sentido, sostuvieron que se hace necesario el reconocimiento “a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de sus nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. “Seguir llamando a Vanesa Zabala, con el nombre de Sergio Alexis Zabala, supone desconocer esa identidad con la que vivió y murió; y al mencionar su nombre Vanesa sólo como un alias, se continúa estigmatizando y criminalizando su memoria, aún después de muerta, por la actividad a la que se dedicaba y que la condujo a la situación en la que fuera asesinada por empalamiento y por los golpes recibidos, tal como está establecido en el caso, fuera de toda duda”, concluyeron.

>>> Vanesa Zabala fue atozmente asesinada en la madrugada del 29 de marzo de 2013. La víctima fue ahorcada, golpeada salvajemente con puños y el caño de un ventilador, con el que mientras aún estaba viva fue empalada.
Fuente: El Litoral, Diario el Diverso
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