La Fiscalía de Barcelona, a través de su sección especializada en delitos de odio y discriminación, junto con la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia que absuelve al acusado de un delito de odio por proferir insultos homófobos a un joven en un McDonald’s de Barcelona en junio de 2019.
En el recurso, la Fiscalía critica la decisión de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona, argumentando que la sentencia consideró que los insultos no estaban motivados por la orientación sexual de la víctima, sino por su forma de vestir.
No obstante, el Ministerio Público sostiene como un hecho innegable que la manera de vestir es una forma de expresión de la orientación sexual, y criticarla implica despreciar la orientación sexual de aquellos que eligen manifestarla de esa manera.
La Fiscalía destaca que las expresiones dirigidas a la víctima reflejan claramente la intensa animadversión del acusado hacia su orientación sexual, considerando el tono y el contexto público como elementos destinados a menoscabar la dignidad del afectado.
Por este motivo, la Fiscalía está solicitando a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que emita una sentencia condenatoria, imponiendo al acusado una pena de 18 meses de prisión y una multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros.
En cuanto a la sentencia actual, se especifica que durante el incidente en el restaurante de comida rápida, el acusado lanzó expresiones como «te voy a hacer heterosexual a hostias» hacia la víctima, quien llevaba prendas con los colores de la bandera LGTBI. Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona argumentó que ni el agresor verbal ni el vigilante de seguridad del McDonald’s participaron en la difusión del video viralizado ni aprovecharon la situación para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, tal como alegaba la Fiscalía.
El tribunal consideró que el incidente fue un episodio limitado en un lugar poco concurrido, donde nadie más se unió a la agresión del acusado. Además, el tribunal concluyó que las expresiones vertidas, aunque ofensivas y desafortunadas, no alcanzaban el umbral para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.
La sentencia también menciona que el vigilante de seguridad del restaurante no puede ser acusado de omisión en un delito de odio, ya que su actuación consistió en evitar el contacto entre el agresor y la víctima, así como en calmar la situación para evitar que escalara.
En resumen, la Fiscalía y el tribunal tienen puntos de vista divergentes sobre la gravedad y el alcance del incidente, especialmente en lo que respecta a si las expresiones proferidas constituyen un delito de odio o no.

